Publicado: 6 de Febrero de 2019

El objetivo de este escrito es dar a conocer la Sentencia recaída en un procedimiento de reclamación de RESPONSABILIDAD CIVIL, POR NEGLIGENCIA MÉDICA, contra una entidad sanitaria privada.

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La finalidad, digamos sociológica, de esta comunicación es que los USUARIOS de servicios sanitarios, sean públicos o privados, conozcan que tienen DERECHOS, consagrados en el artículo 43 de la Constitución, derechos que pueden ejercitar ante los Juzgados y Tribunales, los cuales siempre darán una respuesta al caso que se les plantea.


Vaya por delante la alta consideración que la Medicina y la clase médica merecen por la transcendencia individual y social de su tarea, y los sacrificios, muchas veces inmensos, que su correcto ejercicio imponen. El ejercicio profesional de la Medicina tiene en nuestros días una trascendencia social innegable, por los inestimables servicios que puede llegar a prestar, al serle encomendada la custodia de nuestra salud e incluso, de nuestras vidas. 

Debo Resaltar que no toda actuación médica que no consiga la curación del paciente es constitutiva de negligencia, ni de reproche culpabilístico, pero sin embargo, debe quedar claro que SÍ lo es aquella actuación que no ponga TODOS LOS MEDIOS existentes para lograrla.


Desgraciadamente, en determinadas ocasiones, nos situamos ante una actuación médica defectuosa, que origina un resultado lesivo para la vida o la integridad física de la persona afectada, mala praxis no tanto por el error de juicio, sino por la dejación de atenciones o comprobaciones sobre los que aquél ha de asentarse.

En una medicina de MEDIOS y no de resultado, la toma de decisiones clínicas está generalmente basada en el diagnóstico, diagnóstico que se establece a través de una serie de pruebas encaminadas a demostrar o rechazar una sospecha o hipótesis de partida. Por tanto, ES OBLIGACIÓN DEL MÉDICO REALIZAR TODAS LAS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS NECESARIAS para alcanzar un adecuado diagnóstico. Cuando éstas pruebas no se realizan, por el motivo que sea, cuando no se han puesto a disposición del paciente TODOS LOS MEDIOS DISPONIBLES y como consecuencia de ello se produzca un daño, lesión o perjuicio, nos encontraremos ante una mala praxis médica que debe dar lugar a responsabilidad.

Y ante esta situación, hay que recordar que el perjudicado tiene la posibilidad de ejercitar su Derecho (en el breve plazo de un año, en vía civil) “Derecho a reclamar esa responsabilidad” que, ciertamente, entraña una dificultad extrema por tratarse la medicina de una ciencia por definición inexacta, Inexacta en sí mismo, como toda ciencia empírica y valorativa.

Lo que se quiere poner de relieve, pues, es que ante una actuación imprudente o negligente, el perjudicado puede y debe actuar, habida cuenta que, como establece el Código Civil: el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Ciertamente, la exigencia de responsabilidad al médico presenta siempre graves dificultades, porque la ciencia que profesan es inexacta por definición, confluyen en ella factores y variables totalmente imprevisibles, que provocan serias dudas sobre la causa determinante del daño, pero hay que tener en cuenta que existen protocolos de actuación y criterios de alarma que siempre deben ser respetados.

Aquí cabe preguntarse: ¿Cuántos criterios de alarma se deben tener en cuenta, cuántos deben concurrir en el paciente para que la PRUDENCIA y la LEX ARTIS aconsejen la práctica de una prueba diagnóstica cara????

 En la Sentencia que les he facilitado, se condena a la clínica por la actuación negligente de su médico de urgencias, que no atendió las señales y criterios de alarma que presentaba mi cliente cuando acudió, el 20 de marzo de 2013, al Servicio de Urgencias, con un fuerte dolor de cabeza. Después de un trato asistencial rutinario y superficial, la mandó para su casa y que siguiera tomando ibuprofeno. A los tres días mi cliente ingresó en el Hospital Insular con una Hemorragia subaracnoidea en un grado IV y, desde entonces, padece una gran invalidez, no puede hablar, ni moverse, necesitando la ayuda diaria de varias personas para las tareas básicas de la vida diaria, siendo alimentada íntegramente por sonda, puede abrir los ojos, pero su mirada está perdida y no se sabe lo que mira…estado en el que se mantendrá para siempre, sin posibilidad de mejoría.

Después de un procedimiento judicial que ha durado dos años y medio, por fin la familia perjudicada podrá ver, de alguna manera, resarcidos los daños que sufren y que les permitirá sufragar los gastos que la asistencia de su madre genera, sin embargo, esto no les devolverá a su madre, que está muerta en vida.


Es cuanto me cumple informar. Gracias.

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